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POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL (Pate 2ª) 

    Cada día con más frecuencia, en el ejercicio del Trabajo Social, se nos requiere para que evaluemos situaciones y llevemos a cabo un pronunciamiento fundamentado sobre el riesgo de exclusión de una persona, familia o población.

    Cuando estamos desempeñando nuestra actividad en un ámbito normado, en el que la misma norma delimita el umbral a través de sus definiciones internas, no solemos tener problemas. Sin embargo, podemos encontrar con cierta asiduidad que este concepto no se halle dentro del texto regulador, o por lo menos no quede plenamente definido y delimitado. Es entonces cuando los profesionales hemos de recurrir al conocimiento teórico para delimitar y analizar el proceso que se nos encarga evaluar. 

    A continuación, tras un proceso de estudio, hago una pequeña exposición de corte académico sobre la exclusión social, continuación de la primera entrada sobre el tema de la pobreza y exclusión social en este blog, y que ser precederá de la tercera parte dedicada a la medición de la pobreza y exclusión social.

    Les animo a leerlos!!

a)     CONCEPTO Y DELIMITACION DE POBREZA



    El concepto de pobreza ha sido estudiado a lo largo del tiempo desde distintas disciplinas. Recientemente el enfoque del estudio de la pobreza es multidimensional, incluyendo las condiciones sociales, la participación en la vida política y económica. En los años 90 el Banco Mundial intenta dar una definición sobre el término que estudiamos considerando que “la imposibilidad de alcanzar un nivel de vida mínimo en los servicios de salud, agua potable y educación” sería lo que define la pobreza.  (Bazán et al., 2011).

Por su parte Sen (1992) como se cita en Bazán et al., (2011) considera que el concepto de pobreza debe ser construido desde las capacidades, desde lo que las personas pueden hacer, entendiendo que la carencia de capacidades básicas impide la inserción social del individuo mediante el ejercicio de la propia voluntad.

  Townsend (1993:446) como se cita en Bazán et al., (2011) considera que la pobreza es la situación en la que se encuentran las personas a las que sus recursos no le dan acceso a las demandas sociales y a las costumbres que corresponden a las personas de una concreta coordenada temporo-espacial. 

Por su parte en 1997 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, de aquí en adelante), consideraba que la pobreza suponía “la negación de opciones y oportunidades de vivir una vida tolerable”.

David Gordón (2004:51) como se cita en Bazán et al., (2011) opina que los pobres son aquellos que tienen recursos muy limitados, traduciéndose esta situación en la exclusión de un nivel de vida mínimo en el contexto del país donde vive”

            Amartya Sen, economista hindú, dedicado al estudio de la pobreza es considerado un analista de referencia de este fenómeno, considera que el auténtico bienestar de la persona no está en la posesión de bienes, ni de la utilidad de estos, sino en aquello que el individuo consigue realizar con ellos. Esto tiene que ver con el funcionamiento de la persona. Para él la libertad es el centro de valoración del bienestar del individuo y por tanto su finalidad primordial en el desarrollo económico y social de este. La libertad permite conseguir lo que uno considera valioso y las personas que por falta de libertad no pueden llevar a cabo las acciones que valoran y eligen se encuentran en situación de privación.  En consecuencia, la pobreza es multidimensional porque afecta al funcionamiento de áreas tales como la alimentación, la educación, la salud, la vida participativa, etc. (Ferullo, 2006).

            A falta de una definición completa, los Estados han intentado dar cobertura al tema de la pobreza, creando sus propias definiciones en aquellas políticas sociales que implementan al objeto de llevar a cabo acciones paliativas que den cobertura a la población en esta situación o que resulten vulnerables a ella.

            La presencia del COVID-19, requirió que la administración (en el caso de España) desplegara una amplia cobertura social para aquellos colectivos más vulnerables, dado que el España es reconocida por su Constitución como un Estado Social. Esto conlleva que los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias para que todos sus ciudadanos puedan tener una vida digna y desarrollen libremente su propia personalidad. El ordenamiento jurídico Español no contempla la vulnerabilidad en su normativa, si no que en diversas normas se vienen implementado medidas puntuales que dan cobertura a algunas de las necesidades. No obstante entidades como Cáritas y la Red de Lucha contra la pobreza acumulan una larga trayectoria en el estudio de la vulnerabilidad, y sobre todo de la pobreza.

            Los órganos de gobierno de la plataforma del Tercer Sector en España han creado su propio concepto de vulnerabilidad que sirvió de inspiración para la noción legal de situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Administración General del Estado. Por tanto, a efectos genéricos para el ordenamiento jurídico los hogares, las familias o personas podrán ser reconocidas en situación de vulnerabilidad social y esta declaración conlleva la consiguiente declaración de exclusión social, de los que se encuentren en;

"riesgo de pobreza, y/ o sin empleo o baja intensidad en el empleo, y/o en carencia material severa.  En todo caso, tienen esta consideración las familias y hogares con ingresos por unidad de consumo por debajo del 60 por ciento de la renta mediana disponible equivalente según el indicador ERPE [AROPE, por sus siglas en inglés] establecido por la Unión Europea en la Comunicación de la Comisión “Europa 2020”.

Además, se señala que una vez consultadas las CCAA y las Corporaciones Locales, los interlocutores sociales, y los representantes del Tercer Sector de acción social, se procederá a la operacionalización, tomando como base los instrumentos científicos mayormente aceptados por esta comunidad, para así poder determinar en cada a cada familia u hogar, en base a sus particulares circunstancias la situación de vulnerabilidad social. (García, 2020)

Es evidente que ya la pobreza y la exclusión social tienen un enfoque integrador tanto por la comunidad científica como por parte de las administraciones, que atiende al funcionamiento social del individuo en todas sus áreas (salud, económica, educativa, laboral, ocio y tiempo libre, participación, apoyos sociales, integración social, etc.) por tanto y tomando en cuenta cualquier otro mejor criterio la pobreza podría ser definida como:

Aquella situación personal, grupal o familiar, que afecta al funcionamiento social de los individuos, en relación con su entorno más próximo y/o consigo mismo, suponiendo una o varias limitaciones o barreras para alcanzar un estado de bienestar que le permita la satisfacción personal y social deseada para hacer efectiva su inclusión social en su entorno.

PERSPECTIVA DE LA POBREZA MUNDIAL  

b)    La acumulación de riqueza en manos de unos pocos unida a la presencia de la pobreza, la pobreza extrema y la exclusión social; además de un problema ético supone un problema económico y político.

A nivel filosófico todo apunta a la necesidad de algo más que teorías sobre la justicia social. Martha C. Naussban (2006, 2011), como se cita en Barinaga, (2013) lleva a cabo la propuesta de un avance con base en las teorías clásicas del contrato social hacia la teoría de la justicia social basada en la dignidad de las personas. Apunta a la necesidad de que a nivel mundial sean contemplados los principios de justicia y que se señalen unos mínimos derechos para todas las personas del planeta para que en el supuesto de que estos no se puedan llevar a cabo se tome conciencia de que no se está haciendo lo que corresponde en materia de calidad de vida de las personas.  Para ella las instituciones tienen un papel fundamental en la calidad de vida de todos los individuos. Considera esta experta en ética que las instituciones son la pieza angular para conseguir una sociedad estable y justa debido a que tienen poder para inculcar sentimientos y actitudes adecuadas en los individuos al objeto de que los cambios en la distribución de bienes sean admitidos.

Para Daron Acemoglu y James A Robinson (2012) como se cita en Barinaga, (2013) las instituciones políticas y económicas de carácter inclusivo son la pieza clave en el desarrollo sostenible. La comunidad internacional debe asumir la responsabilidad de generar mecanismos que faciliten políticas económicas de carácter inclusivo sostenibles en el tiempo, que se puedan desarrollar en el mundo en vías de desarrollo y en el mundo empobrecido.

Josepph Stiglitz, considera que el proceso de globalización en el que nos hallamos inmersos es asimétrico, y por tanto no tiene en cuenta los intereses de las mayorías sociales. Esto conlleva un incremento de la desigualdad en el que los sistemas políticos presentan serios déficits de calidad democrática.

Robert y Édward Skidelsky (2012) como se cita en Baringa, (2013) plantean recuperar las buenas prácticas, aquellas que obtuvieron buenos resultados en los planos económicos y políticos, las que han generado desarrollo económico a la vez que significativas cuotas de justicia social en las democracias más avanzadas. Retomar el sentido de las cosas, ser conscientes de la buena vida frente al descabellado desarrollo económico basado en la codicia humana alentada por un capitalismo que contribuye a la pobreza y la desigualdad.

Es necesario buscar un equilibrio entre la economía y la ética. Trascender del económico en el que imperan unos valores, que a nivel planetario como en el interior de los países contribuye al mantenimiento de niveles de desigualdad y pobreza inaceptables, y a largo plazo insostenibles económica y políticamente. (Barinaga, 2013).

La acción internacional en desarrollo, mediante acuerdo de la asamblea general de la ONU crea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En esta se contempla el compromiso de no dejar a nadie atrás. El PNUD, unido a otros organismos tales como el Banco Mundial o UNICEF trabajan el enfoque multidimensional de la pobreza. Se pretende dar cobertura a la “Ultima Milla” (los casi mil millones de personas que continúan en pobreza extrema), a aquellos que quedan excluidos en las acciones de desarrollo. (Barinaga, 2013)

España en el año 2015 adquirió el compromiso de llevar a cabo la agenda 2030.  Según la “estrategia de desarrollo sostenible 2030, un proyecto de país para hacer realidad la agenda 2030”, España ocupaba la cuarta posición entre los países con mayor tasa de pobreza severa. En cuanto a la brecha de pobreza (distancia entre la renta de hogares pobres y la línea de pobreza) España ocupa el tercer lugar.  

Los distintos indicadores de distribución de la riqueza ponen en relieve la situación de España como uno de los países más desiguales de la Unión Europea. Además, refleja que nuestro país fue uno de los más afectados en la época de recesión, incrementándose la desigualdad.

Por ello, y con la idea de contribuir a la erradicación de la pobreza y la exclusión social se introducen reformas en el sistema de protección social, que ha venido siendo insuficiente, no solo por el menor gasto social con respecto a otros países de Europa, sino porque las políticas implementadas en esta materia tienen una limitada capacidad de influir sobre la misma para mermar las cifras. (Desarrollo Sostenible 2030. Un Proyecto de País Para Hacer Realidad La Agenda 2030, n.d.) 


 

 

 

 ESTRATEGIAS PARA SU REDUCCIÓN

En los países del Sur de Europa las familias han venido siendo un apoyo fundamental para los miembros que entraban en riesgo de pobreza o exclusión social. La evolución social de la familia también ha supuesto un cambio en los apoyos que venían prestando a los suyo. La sobrecarga de responsabilidades y la reducción en el número de miembros que componen la familia han contribuido a la pérdida de capacidad de provisión de apoyos entre sus miembros. Esto unido a la debilidad de las políticas sociales de algunos estados da lugar a la desprotección de los más vulnerables. (Mingione & Benassi, 2019).

En España a partir de los años 80 se implantaron una serie de medidas que garantizarían un mínimo de ingresos (contributivas y asistenciales). Las autonomías habían asumido la garantía asistencial de ingresos. Estas a pesar de tener un importante impacto resultaban insuficientes. La recesión y sus consecuencias, así como las presiones recibidas desde Europa contribuyeron a que desde 2015 la agenda nacional recogiera en sus planteamientos más cercanos la creación de un sistema de atención que pudiera dar cobertura a las necesidades de la población.

            En el mes de junio de 2020, vería la luz en nuestro país el Ingreso Mínimo Vital. Inicialmente y debido a la situación que había generado la crisis sanitaria por el COVID-19 esta prestación nacía como algo transitorio y paliativo vinculado a la situación que había generado la pandemia. Esta medida de urgencia, aprobada mediante decreto, fue objeto de varias críticas y no tuvo el respaldo de todos los partidos políticos para su aprobación como ley en el congreso. Su implementación no resultó ser como se había previsto. La realidad ha mostrado la lentitud en la tramitación y la complejidad que supone intentar cubrir las necesidades de una población muy variopinta. El IMV, entro en situación de incompatibilidad con las rentas mínimas de las CCAA, ya que la premura en la tramitación del IMV, impidió la necesaria negociación con las comunidades autónomas. (González & Aguilar-Hendrickson, 2021)

Desde que el IMV vio la luz en nuestro país, se han llevado a cabo varias reformas y revisiones. Fue aprobado como ley el 20 de diciembre de 2021 y publicada en el BOE Nº 304, de 21 de diciembre de 2021. La última revisión ha tenido lugar el 31 de marzo de 2022. 

Con el IMV, se pretende dotar de un ingreso mínimo a las personas para prevenir la pobreza y la exclusión social, cuando estén inmersos en una situación de vulnerabilidad debido a la carencia de recursos económicos suficientes para dar cobertura a sus necesidades básicas. Se trata de una medida protectora que se incluye en el sistema nacional de seguridad social y que tiene carácter no contributivo.

Para poder adquirir la condición de beneficiarios, los solicitantes han de cumplir unos requisitos que han de quedar avalados mediante los correspondientes documentos acreditativos de su situación.  Los requisitos, a grandes rasgos, a tener en cuenta son:

·         Tener 23 años y no pertenecer a otra unidad de convivencia, tal y como se formula está en la ley. (Siempre que no exista vinculo por matrimonio o pareja de hecho, iniciado trámites de separación/divorcio). Las víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata de seres humanos quedan exentas del mismo. También están exentas de este requisito las personas que anteriormente hayan tenido medidas de protección de menores y que tengan entre 18 y 22 años., al igual que los huérfanos absolutos siempre que vivan solos y no formen parte de una unidad de convivencia.

·         Las personas que temporalmente se encuentren en un centro residencial, pudiendo ser de carácter social, sanitario o socio sanitario. En el caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual la prestación podrá ser permanente.

.- Tener residencia legal y efectiva en España durante el plazo de un año antes de la solicitud.  Quedan exentos de este tiempo los nacidos, adoptados, reagrupados familiarmente, los que estén en situación de guarda preadoptiva y los que estén en acogimiento familiar permanente. También lo están las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual

.- Hallarse en situación de vulnerabilidad. Para ello se tendrán en cuenta los ingresos derivados de bienes mobiliarios e inmobiliarios, así como rentas del trabajo. Se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia. Los ingresos no podrán superar un tope determinado normativamente y la cuantía de estos estará en función del número de miembros de la unidad de convivencia y su grado de parentesco.

.- Las personas menores de 30 años, que no se hallen en las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas, han de acreditar que han vivido de forma independiente dos años antes de la fecha de solicitud. (Ley 19/2021, de 20 de Diciembre, Por La Que Se Establece El Ingreso Mínimo Vital, 2013)

.- La cuantía de la prestación estará en función del número de miembros de la familia. La prestación es compatible con el empleo siempre que no se superen los ingresos mínimos establecidos. Contempla la norma el incremento de la prestación en el supuesto de que formen parte de la unidad de convivencia personas con discapacidad, menores, familias monoparentales, etc.

            Si bien la norma garantiza unos ingresos a las personas en situación de vulnerabilidad que cumplan unos requisitos, por lo que es una prestación condicionada, se observa que solo incide en un aspecto de la pobreza (el económico), sin afrontar el tema de la pobreza y la exclusión social desde una perspectiva multifactorial, careciendo de planes de intervención paralelos que contribuyan a la erradicación de esta.

            En mi opinión esta medida supone un gran avance en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. No obstante, y al margen de la demostrada ineficacia y prontitud del sistema diseñado, se observan importantes carencias en la misma, dado que no está acompañada de un plan de intervención de carácter integral, donde se aborden temas tales como la inclusión en el mercado laboral, la necesidad de una vivienda digna, la salud, la educación, la participación en la vida social y política del país, o el acceso a la cultura, por ejemplo. No obstante, no deja de ser un importante primer paso, con un cambio de perspectiva en la que el Estado Español ha asumido un interesante papel protagonista que garantiza unos mínimos idénticos a todos los ciudadanos que habitan en su territorio.

 

BIBLIOGRAFIA

Barinaga, R. (2013). Desigualdad, pobreza y futuro. Zerbitzuan, 53, 57–67. https://doi.org/10.5569/1134-7147.53.04

Bazán, A., Quintero, Ma. L., & Hernández, L. A. (2011). Evolución del concepto de pobreza y el enfoque multidimensional para su estudio. Quivera, 1, 207–219.

Ferullo, H. (2006). El concepto de pobreza en Amartya Sen. Revista Valores En La Sociedad Industrial, 66, 10–16.

García, R. de L. (2020). La declaración del Estado de alarma y su impacto en algunos colectivos vulnerables. Anales de Derecho y Discpacidad, 5, 11–36

González, A. A., & Aguilar-Hendrickson, M. (2021). Entre recalibración y continuidad: el contexto del nacimiento del IMV. Revista Espanola de Sociologia, 30(2), 1–12. https://doi.org/10.22325/fes/res.2021.46

Mingione, E., & Benassi, D. (2019). El modelo de bienestar en la Europa del Sur y la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Panorama Social, Primer sem (29), 9–23. https://www.funcas.es/wp-content/uploads/Migracion/Articulos/FUNCAS_PS/029art02.pdf -

 Secretaría de Estado para la Agenda 2030. (n.d.). Desarrollo sostenible 2030. Un proyecto de país para hacer realidad la agenda 2030 (pp. 1–260).

LEGISLACION

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, 13249 Boletín Oficial del Estado 101239 (2013).

 

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