POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL (Pate 2ª)
Cada día con más frecuencia,
en el ejercicio del Trabajo Social, se nos requiere para que evaluemos
situaciones y llevemos a cabo un pronunciamiento fundamentado sobre el
riesgo de exclusión de una persona, familia o población.
Cuando estamos desempeñando
nuestra actividad en un ámbito normado, en el que la misma norma delimita el
umbral a través de sus definiciones internas, no solemos tener problemas.
Sin embargo, podemos encontrar con cierta asiduidad que este concepto no se
halle dentro del texto regulador, o por lo menos no quede plenamente definido y
delimitado. Es entonces cuando los profesionales hemos de recurrir al
conocimiento teórico para delimitar y analizar el proceso que se nos encarga
evaluar.
A continuación, tras un
proceso de estudio, hago una pequeña exposición de corte académico sobre
la exclusión social, continuación de la primera entrada sobre el tema de
la pobreza y exclusión social en este blog, y que ser precederá de la tercera
parte dedicada a la medición de la pobreza y exclusión social.
Les animo a leerlos!!
a) CONCEPTO
Y DELIMITACION DE POBREZA
El concepto de pobreza
ha sido estudiado a lo largo del tiempo desde distintas disciplinas.
Recientemente el enfoque del estudio de la pobreza es multidimensional,
incluyendo las condiciones sociales, la participación en la vida política y
económica. En los años 90 el Banco Mundial intenta dar una definición sobre el
término que estudiamos considerando que “la imposibilidad de alcanzar un nivel
de vida mínimo en los servicios de salud, agua potable y educación” sería lo
que define la pobreza. (Bazán et al., 2011).
Por su parte Sen (1992)
como se cita en Bazán et al., (2011) considera que el concepto de pobreza debe
ser construido desde las capacidades, desde lo que las personas pueden hacer,
entendiendo que la carencia de capacidades básicas impide la inserción social
del individuo mediante el ejercicio de la propia voluntad.
Townsend
(1993:446) como se cita en Bazán et al., (2011) considera que la pobreza es la
situación en la que se encuentran las personas a las que sus recursos no le dan
acceso a las demandas sociales y a las costumbres que corresponden a las
personas de una concreta coordenada temporo-espacial.
Por su parte en 1997 el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, de aquí en adelante),
consideraba que la pobreza suponía “la negación de opciones y oportunidades de
vivir una vida tolerable”.
David Gordón (2004:51)
como se cita en Bazán et al., (2011) opina que los pobres son aquellos que
tienen recursos muy limitados, traduciéndose esta situación en la exclusión de
un nivel de vida mínimo en el contexto del país donde vive”
Amartya Sen, economista hindú,
dedicado al estudio de la pobreza es considerado un analista de referencia de
este fenómeno, considera que el auténtico bienestar de la persona no está en la
posesión de bienes, ni de la utilidad de estos, sino en aquello que el
individuo consigue realizar con ellos. Esto tiene que ver con el funcionamiento
de la persona. Para él la libertad es el centro de valoración del bienestar del
individuo y por tanto su finalidad primordial en el desarrollo económico y
social de este. La libertad permite conseguir lo que uno considera valioso y
las personas que por falta de libertad no pueden llevar a cabo las acciones que
valoran y eligen se encuentran en situación de privación. En
consecuencia, la pobreza es multidimensional porque afecta al funcionamiento de
áreas tales como la alimentación, la educación, la salud, la vida
participativa, etc. (Ferullo, 2006).
A
falta de una definición completa, los Estados han intentado dar cobertura al
tema de la pobreza, creando sus propias definiciones en aquellas políticas
sociales que implementan al objeto de llevar a cabo acciones paliativas que den
cobertura a la población en esta situación o que resulten vulnerables a ella.
La
presencia del COVID-19, requirió que la administración (en el caso de España)
desplegara una amplia cobertura social para aquellos colectivos más
vulnerables, dado que el España es reconocida por su Constitución como un
Estado Social. Esto conlleva que los poderes públicos han de promover las
condiciones necesarias para que todos sus ciudadanos puedan tener una vida
digna y desarrollen libremente su propia personalidad. El ordenamiento
jurídico Español no contempla la vulnerabilidad en su normativa, si no que en
diversas normas se vienen implementado medidas puntuales que dan cobertura a
algunas de las necesidades. No obstante entidades como Cáritas y la Red de
Lucha contra la pobreza acumulan una larga trayectoria en el estudio de la
vulnerabilidad, y sobre todo de la pobreza.
Los
órganos de gobierno de la plataforma del Tercer Sector en España han creado su
propio concepto de vulnerabilidad que sirvió de inspiración para la noción
legal de situación de vulnerabilidad social en el ámbito de la Administración
General del Estado. Por tanto, a efectos genéricos para el ordenamiento
jurídico los hogares, las familias o personas podrán ser reconocidas en
situación de vulnerabilidad social y esta declaración conlleva la consiguiente
declaración de exclusión social, de los que se encuentren en;
"riesgo de pobreza,
y/ o sin empleo o baja intensidad en el empleo, y/o en carencia material
severa. En todo caso, tienen esta consideración las familias y
hogares con ingresos por unidad de consumo por debajo del 60 por ciento de la
renta mediana disponible equivalente según el indicador ERPE [AROPE, por sus
siglas en inglés] establecido por la Unión Europea en la Comunicación de la
Comisión “Europa 2020”.
Además, se señala que
una vez consultadas las CCAA y las Corporaciones Locales, los interlocutores
sociales, y los representantes del Tercer Sector de acción social, se procederá
a la operacionalización, tomando como base los instrumentos científicos
mayormente aceptados por esta comunidad, para así poder determinar en cada a
cada familia u hogar, en base a sus particulares circunstancias la situación de
vulnerabilidad social. (García, 2020)
Es evidente que ya la
pobreza y la exclusión social tienen un enfoque integrador tanto por la
comunidad científica como por parte de las administraciones, que atiende al
funcionamiento social del individuo en todas sus áreas (salud, económica,
educativa, laboral, ocio y tiempo libre, participación, apoyos sociales,
integración social, etc.) por tanto y tomando en cuenta cualquier otro mejor
criterio la pobreza podría ser definida como:
Aquella situación
personal, grupal o familiar, que afecta al funcionamiento social de los
individuos, en relación con su entorno más próximo y/o consigo mismo,
suponiendo una o varias limitaciones o barreras para alcanzar un estado de
bienestar que le permita la satisfacción personal y social deseada para hacer
efectiva su inclusión social en su entorno.
PERSPECTIVA DE LA
POBREZA MUNDIAL
b) La acumulación de
riqueza en manos de unos pocos unida a la presencia de la pobreza, la pobreza
extrema y la exclusión social; además de un problema ético supone un problema
económico y político.
A nivel filosófico todo
apunta a la necesidad de algo más que teorías sobre la justicia social. Martha
C. Naussban (2006, 2011), como se cita en Barinaga, (2013) lleva a cabo la
propuesta de un avance con base en las teorías clásicas del contrato social hacia
la teoría de la justicia social basada en la dignidad de las personas. Apunta a
la necesidad de que a nivel mundial sean contemplados los principios de
justicia y que se señalen unos mínimos derechos para todas las personas del
planeta para que en el supuesto de que estos no se puedan llevar a cabo se tome
conciencia de que no se está haciendo lo que corresponde en materia de calidad
de vida de las personas. Para ella las instituciones tienen un papel
fundamental en la calidad de vida de todos los individuos. Considera esta
experta en ética que las instituciones son la pieza angular para conseguir una
sociedad estable y justa debido a que tienen poder para inculcar sentimientos y
actitudes adecuadas en los individuos al objeto de que los cambios en la distribución
de bienes sean admitidos.
Para Daron Acemoglu y
James A Robinson (2012) como se cita en Barinaga, (2013) las instituciones
políticas y económicas de carácter inclusivo son la pieza clave en el
desarrollo sostenible. La comunidad internacional debe asumir la
responsabilidad de generar mecanismos que faciliten políticas económicas de
carácter inclusivo sostenibles en el tiempo, que se puedan desarrollar en el
mundo en vías de desarrollo y en el mundo empobrecido.
Josepph Stiglitz,
considera que el proceso de globalización en el que nos hallamos inmersos es
asimétrico, y por tanto no tiene en cuenta los intereses de las mayorías
sociales. Esto conlleva un incremento de la desigualdad en el que los sistemas
políticos presentan serios déficits de calidad democrática.
Robert y Édward
Skidelsky (2012) como se cita en Baringa, (2013) plantean recuperar las buenas
prácticas, aquellas que obtuvieron buenos resultados en los planos económicos y
políticos, las que han generado desarrollo económico a la vez que
significativas cuotas de justicia social en las democracias más avanzadas.
Retomar el sentido de las cosas, ser conscientes de la buena vida frente al
descabellado desarrollo económico basado en la codicia humana alentada por un
capitalismo que contribuye a la pobreza y la desigualdad.
Es necesario buscar un
equilibrio entre la economía y la ética. Trascender del económico en el que
imperan unos valores, que a nivel planetario como en el interior de los países
contribuye al mantenimiento de niveles de desigualdad y pobreza inaceptables, y
a largo plazo insostenibles económica y políticamente. (Barinaga, 2013).
La acción internacional
en desarrollo, mediante acuerdo de la asamblea general de la ONU crea la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. En esta se contempla el compromiso de no
dejar a nadie atrás. El PNUD, unido a otros organismos tales como el Banco
Mundial o UNICEF trabajan el enfoque multidimensional de la pobreza. Se
pretende dar cobertura a la “Ultima Milla” (los casi mil millones
de personas que continúan en pobreza extrema), a aquellos que quedan excluidos
en las acciones de desarrollo. (Barinaga, 2013)
España en el año 2015
adquirió el compromiso de llevar a cabo la agenda 2030. Según la
“estrategia de desarrollo sostenible 2030, un proyecto de país para hacer
realidad la agenda 2030”, España ocupaba la cuarta posición entre los países
con mayor tasa de pobreza severa. En cuanto a la brecha de pobreza (distancia
entre la renta de hogares pobres y la línea de pobreza) España ocupa el tercer
lugar.
Los distintos
indicadores de distribución de la riqueza ponen en relieve la situación de
España como uno de los países más desiguales de la Unión Europea. Además,
refleja que nuestro país fue uno de los más afectados en la época de recesión,
incrementándose la desigualdad.
Por ello, y con la idea
de contribuir a la erradicación de la pobreza y la exclusión social se
introducen reformas en el sistema de protección social, que ha venido siendo
insuficiente, no solo por el menor gasto social con respecto a otros países de
Europa, sino porque las políticas implementadas en esta materia tienen una
limitada capacidad de influir sobre la misma para mermar las
cifras. (Desarrollo Sostenible 2030. Un Proyecto de País Para Hacer
Realidad La Agenda 2030, n.d.)
ESTRATEGIAS PARA SU REDUCCIÓN
En los países del Sur de
Europa las familias han venido siendo un apoyo fundamental para los miembros
que entraban en riesgo de pobreza o exclusión social. La evolución social de la
familia también ha supuesto un cambio en los apoyos que venían prestando a los
suyo. La sobrecarga de responsabilidades y la reducción en el número de
miembros que componen la familia han contribuido a la pérdida de capacidad de
provisión de apoyos entre sus miembros. Esto unido a la debilidad de las
políticas sociales de algunos estados da lugar a la desprotección de los más
vulnerables. (Mingione & Benassi, 2019).
En España a partir de
los años 80 se implantaron una serie de medidas que garantizarían un mínimo de
ingresos (contributivas y asistenciales). Las autonomías habían asumido la
garantía asistencial de ingresos. Estas a pesar de tener un importante impacto
resultaban insuficientes. La recesión y sus consecuencias, así como las
presiones recibidas desde Europa contribuyeron a que desde 2015 la agenda
nacional recogiera en sus planteamientos más cercanos la creación de un sistema
de atención que pudiera dar cobertura a las necesidades de la población.
En
el mes de junio de 2020, vería la luz en nuestro país el Ingreso Mínimo Vital.
Inicialmente y debido a la situación que había generado la crisis sanitaria por
el COVID-19 esta prestación nacía como algo transitorio y paliativo vinculado a
la situación que había generado la pandemia. Esta medida de urgencia, aprobada
mediante decreto, fue objeto de varias críticas y no tuvo el respaldo de todos
los partidos políticos para su aprobación como ley en el congreso. Su
implementación no resultó ser como se había previsto. La realidad ha mostrado
la lentitud en la tramitación y la complejidad que supone intentar cubrir las
necesidades de una población muy variopinta. El IMV, entro en situación de
incompatibilidad con las rentas mínimas de las CCAA, ya que la premura en la
tramitación del IMV, impidió la necesaria negociación con las comunidades autónomas.
(González & Aguilar-Hendrickson, 2021)
Desde que el IMV vio la
luz en nuestro país, se han llevado a cabo varias reformas y revisiones. Fue
aprobado como ley el 20 de diciembre de 2021 y publicada en el BOE Nº 304, de
21 de diciembre de 2021. La última revisión ha tenido lugar el 31 de marzo de
2022.
Con el IMV, se pretende
dotar de un ingreso mínimo a las personas para prevenir la pobreza y la
exclusión social, cuando estén inmersos en una situación de vulnerabilidad
debido a la carencia de recursos económicos suficientes para dar cobertura a
sus necesidades básicas. Se trata de una medida protectora que se incluye en el
sistema nacional de seguridad social y que tiene carácter no contributivo.
Para poder adquirir la
condición de beneficiarios, los solicitantes han de cumplir unos requisitos que
han de quedar avalados mediante los correspondientes documentos acreditativos
de su situación. Los requisitos, a grandes rasgos, a tener en cuenta
son:
· Tener 23 años y no
pertenecer a otra unidad de convivencia, tal y como se formula está en la ley.
(Siempre que no exista vinculo por matrimonio o pareja de hecho, iniciado
trámites de separación/divorcio). Las víctimas de violencia de género,
explotación sexual o trata de seres humanos quedan exentas del mismo. También
están exentas de este requisito las personas que anteriormente hayan tenido
medidas de protección de menores y que tengan entre 18 y 22 años., al igual que
los huérfanos absolutos siempre que vivan solos y no formen parte de una unidad
de convivencia.
· Las personas que
temporalmente se encuentren en un centro residencial, pudiendo ser de carácter
social, sanitario o socio sanitario. En el caso de víctimas de violencia de
género, trata de seres humanos y explotación sexual la prestación podrá ser
permanente.
.- Tener residencia legal y
efectiva en España durante el plazo de un año antes de la
solicitud. Quedan exentos de este tiempo los nacidos, adoptados,
reagrupados familiarmente, los que estén en situación de guarda preadoptiva y
los que estén en acogimiento familiar permanente. También lo están las víctimas
de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual
.- Hallarse en situación de
vulnerabilidad. Para ello se tendrán en cuenta los ingresos derivados de bienes
mobiliarios e inmobiliarios, así como rentas del trabajo. Se tendrán en cuenta
todos los ingresos de la unidad de convivencia. Los ingresos no podrán superar
un tope determinado normativamente y la cuantía de estos estará en función del número
de miembros de la unidad de convivencia y su grado de parentesco.
.- Las personas menores de
30 años, que no se hallen en las situaciones excepcionales anteriormente
mencionadas, han de acreditar que han vivido de forma independiente dos años
antes de la fecha de solicitud. (Ley 19/2021, de 20 de Diciembre, Por La
Que Se Establece El Ingreso Mínimo Vital, 2013)
.- La cuantía de la prestación estará en
función del número de miembros de la familia. La prestación es compatible con
el empleo siempre que no se superen los ingresos mínimos establecidos.
Contempla la norma el incremento de la prestación en el supuesto de que formen
parte de la unidad de convivencia personas con discapacidad, menores, familias
monoparentales, etc.
Si
bien la norma garantiza unos ingresos a las personas en situación de
vulnerabilidad que cumplan unos requisitos, por lo que es una prestación
condicionada, se observa que solo incide en un aspecto de la pobreza (el
económico), sin afrontar el tema de la pobreza y la exclusión social desde una
perspectiva multifactorial, careciendo de planes de intervención paralelos que
contribuyan a la erradicación de esta.
En
mi opinión esta medida supone un gran avance en la lucha contra la pobreza y la
exclusión social. No obstante, y al margen de la demostrada ineficacia y
prontitud del sistema diseñado, se observan importantes carencias en la misma,
dado que no está acompañada de un plan de intervención de carácter integral,
donde se aborden temas tales como la inclusión en el mercado laboral, la
necesidad de una vivienda digna, la salud, la educación, la participación en la
vida social y política del país, o el acceso a la cultura, por ejemplo. No
obstante, no deja de ser un importante primer paso, con un cambio de
perspectiva en la que el Estado Español ha asumido un interesante papel
protagonista que garantiza unos mínimos idénticos a todos los ciudadanos que
habitan en su territorio.
BIBLIOGRAFIA
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https://doi.org/10.5569/1134-7147.53.04
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Ferullo, H. (2006). El concepto de pobreza
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García, R. de L. (2020). La declaración
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Derecho y Discpacidad, 5, 11–36
González, A. A., &
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Mingione, E., & Benassi, D. (2019). El
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-
Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
(n.d.). Desarrollo sostenible 2030. Un proyecto de país para hacer realidad la
agenda 2030 (pp. 1–260).
LEGISLACION
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, 13249 Boletín Oficial del Estado
101239 (2013).
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