ANÁLISIS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DE EDAD
1. Introducción/Contextualización.
El
concepto de políticas sociales supone un engranaje en el que están presentes
los valores que socialmente han sido aceptados, las ideologías que predominan,
las relaciones institucionales, el conocimiento y las técnicas que se utilizan
en cada sector.
La admisión
de la pobreza como una problemática de carácter social dio lugar a diversas
actuaciones, por parte de las instituciones, encaminadas a la protección social
surgiendo en Europa el conocido como estado de Bienestar social
El Estado
de Bienestar lo conforman las disposiciones legales que originan derechos a la
ciudadanía respecto a prestaciones determinadas en áreas como la salud,
pensiones, educación, servicios sociales, etc. El estado adopta medidas legales
para atender las necesidades conforme a
los compromisos ideológicos de sus gobernantes
Las
políticas para combatir la pobreza y la desigualdad ya institucionalizadas en complicados
sistemas y diferentes modelos suponen los sistemas de protección social. Estos
implican distintos aspectos tales como la modificación de las finanzas públicas,
la aparición y ampliación de derechos sociales y la organización de un sistema
de servicios sociales.
El
desarrollo de los distintos sistemas de protección social por parte del Estado
implica un proceso en el que la pobreza es aceptada como cuestión social
presente en las diferentes políticas públicas
Las
personas de edad, como veremos a continuación, vienen siendo objeto de
políticas sociales. El incremento de este sector de la población debido entre
otros motivos al avance de la medicina, los cambios sociales producidos, el
concepto de calidad de vida y el deterioro de la autonomía asociado la vejez
han originado que esta cuestión sea abordada a nivel mundial, implementándose
políticas sociales para atender las necesidades de este sector cada día más numeroso.
2. Análisis
del sistema de protección social y su relación con la legislación vigente.
Naciones
Unidas advierte que la población está envejeciendo. Esta situación afecta a la
gran mayoría de países del mundo. Ello
supone una transformación social de importante calado en los distintos sectores
de la sociedad: demanda de bienes, mercado laboral, sector servicios, lazos
entre las distintas generaciones, y modificaciones en las estructuras
familiares. Además, hay que tener
presente que en el mundo la población que tiene mas de 65 años se incrementa de
manera más rápida que otros segmentos de población (Naciones Unidas, s.f.).
El profesor
de la Unir, en su clase magistral correspondiente al tema 6 de la asignatura de
envejecimiento, del máster en intervención social en sociedades del conocimiento,
diferencia entre distintas políticas destinadas a las personas que se
encuentran en la etapa de la vida que estamos tratando: “políticas de vejez,
vejez de personas mayores, políticas de mayores”. Estas políticas pueden tener
enfoques distintos a pesar de que parezcan similares, pueden centrarse en la
etapa concreta de la vida, o en el proceso de envejecimiento. En ocasiones se
centran solo en una etapa de la persona, el envejecimiento. También existen
políticas intergeneracionales; se preocupan de la interacción entre
generaciones. Hay políticas de curso vital centrándose en la relación existente
entre la vida y las estructuras.
A pesar de ello, no siempre las políticas sociales para las
personas mayores se hacen con un único enfoque, sin que es frecuente una mezcla
de estas (s. n., s.f.)
Antes de centrarnos en nuestro país es necesario
mencionar que ya en el año 1978, se comienza a abordar el tema del
envejecimiento en los individuos y en la población. En 1982, tuvo lugar la
primera Asamblea Mundial cuyo tema era el envejecimiento adoptándose el Plan
Internacional de Viena. Este fue motivo
de inspiración para las acciones a llevar a cabo durante un periodo de veinte
años: se pretendía garantizar el empleo e ingresos, alimentación y la salud, la
vivienda, el bienestar social y la educación. En el año 2002, en Madrid tuvo
lugar la segunda asamblea mundial. El objetivo era prestar ayuda para la
creación de políticas que faciliten la aportación de las personas mayores a la
sociedad. El plan diseñado (Plan Madrid)
tiene una revisión quinquenal. Implica a la población en general y los mayores.
Se crean comisiones a nivel regional que presentarán su evaluación
La región europea está marcada por el punto uno que con
un anglicanismo “Maisntreaming ageaing” propone la transversalidad del envejecimiento,
y en consecuencia la inclusión en las políticas sociales de forma transversal.
La integración y la participación son objetivos para cumplir. También se contempla
el ajuste de los sistemas de protección social y el mercado laboral. El aprendizaje es otro de los objetivos para
favorecer un mejor proceso para envejecer a la población bajo el paradigma del
envejecimiento en el curso vital con una interacción positiva entre las
generaciones.
El enfoque
europeo tiene un perfil economicista, prestando atención a la productividad, al
empleo, pensiones y jubilación. El sustento del sistema es una gran
preocupación, debido a la disminución de la natalidad y mas concretamente a la
merma en la tasa de reposición de la población. La dignidad y la salud toman
presencia conviviendo con el envejecimiento activo, saludable desde todos los
ámbitos. Se aborda el buen trato a las personas de edad, los cuidados dignos,
con un componente de carácter ético (s.n., s.f.)
2.1. Relación con
la legislación vigente.
La
pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto las deficiencias de los sistemas
de protección a nivel mundial. Los estados han implementado diversas medidas
para hacer frente a aquella situación que precisaban de protección social. La
recuperación viene siendo incierta, también afectada por la guerra de Ucrania,
y en consecuencia la financiación de los sistemas de protección es
determinante. Es necesario crear un sistema de protección social para todos,
universal, donde el derecho a la asistencia sanitaria sea una realidad, ya que
esta es la piedra angular para un enfoque centrado en la persona y para la
justicia social
La
Constitución Española habla en sur art. 50 sobre las pensiones de los
ciudadanos de nuestro país que configuran el colectivo de personas mayores.
Un
gran avance, lo supusieron las pensiones no contributivas, reguladas por la ya
derogada ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas, reformada por Real Decreto
357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no
contributivas. Con un enfoque diferente al sistema de dependencia, que se
comentará a continuación, pues para su acceso son tenidos en cuenta todos los
ingresos familiares (situación propia del modelo mediterráneo de Bienestar en
España). No obstante, es importante señalar que estas supusieron un gran avance
en el que una persona en unas determinadas condiciones económicas, edad y/o
discapacidad tiene garantizados unos ingresos mínimos debido a esos factores.
El
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el que por ejemplo se
abordan los complementos para las pensiones inferiores a la mínima, o se
establece que a partir del año 2027 la pensión mínima no podrá estar por debajo
del cálculo del umbral de pobreza para dos personas
En
España el sistema de atención a la dependencia es un rasgo propio y
diferenciador en cuanto a políticas sociales en nuestro país se refiere. (s.n.,
s.f.). Regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
inició su punto de partida en el año 2007, de forma gradual hasta su completa
implantación con la atención a los Grados I. Esta ley, revolucionaria en cuanto
a derechos, ha venido arrastrando el problema de la escasez de dotación
presupuestaria. No obstante, supone un gran avance en cuanto a que el derecho
que de ella emana es de carácter subjetivo. Es también muy importante tener en
cuenta que todas las personas a las que se les reconoce un grado de dependencia
tienen acceso a recursos, y que por tanto entran en el sistema, si bien esta
contemplado el copago, no es tenido en cuenta mas que la situación del
dependiente, dejando de lado otras formulas habituales en las políticas
sociales que contemplan la participación de los familiares conforme a las
obligaciones de cuidado que establece el vigente código civil.
La
ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, que emana de los acuerdos habidos en la convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad que tuvo lugar en New York en el
año 2006, habiendo sido ratificada por el Reino de España el 13 de diciembre de
2006, ha supuesto un profundo cambio normativo en el sistema legal español. No
obstante, no se puede dejar atrás el espíritu de la norma y el cambio de
mentalidad que impone sobre las personas con discapacidad, donde prima la
voluntad, deseos y preferencias de las personas, además de la
desjudicialización de los asuntos.
Otra
norma que supone un gran avance para las personas en general y para los mayores
en particular ha sido la reciente modificación que ha sufrido el que en su día
fue llamado “el decretazo” real Decreto-ley 20/2021, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Entre las modificaciones habidas, es importante reseñar la recuperación de la
universalidad de la asistencia sanitaria y la cotización a seguridad social de
los cuidadores de personas dependientes atendidas mediante el sistema de
dependencia por algún miembro del entorno familiar.
En
cuanto a las cuestiones financieras, y desde la transversalidad, nos
encontramos con la ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los
consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica. Continuando con el consumo el bono social eléctrico regulado por
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, y posteriores regulaciones, es
otra medida de carácter transversal que beneficia a las personas de edad con
menores ingresos.
Programas,
también regulados normativamente, como los de termalismo social, o el turismo
del IMSERSO, ocupan áreas como el ocio, la cultura o salud para las personas de
edad.
Por
su parte las comunidades autónomas han regulado sus servicios sociales en el
marco de sus competencias. Cuestiones tales como la autorización de centros
para personas mayores, o centros de día están regulados en las mismas o en las
normas que de ellas derivan para su desarrollo.
La
ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, supone regular a nivel normativo un sistema garantista de
carácter integral para la protección a las personas mayores en Andalucía.
También
es de señalar otras medidas que en las comunidades autónomas llevan a cabo los
gobernantes en virtud de lo establecido en su estatuto de autonomía en cuanto a
competencia en materia de servicios sociales. Mención se puede hacer a la
“tarjeta verde o dorada 65+” de la comunidad autónoma Andaluza. Con ella se
accede a determinados servicios, algunos sin coste si se cumplen ciertos
requisitos, como por ejemplo la teleasistencia. También incorpora descuentos en
productos necesarios para las personas de edad tales como ortopedia, gafas,
prótesis dentales, etc., e incluso descuentos en cadenas hoteleras y transporte.
3. Propuestas
de mejora.
Es evidente
que nuestro país ha ido introduciendo de forma paulatina medidas para la mejora
de la calidad de vida y el bienestar de las personas de edad.
No obstante,
las deficiencias del sistema han salido a flote, principalmente, a raíz de la
pandemia. Se han puesto de manifiesto cuestiones tan básicas como la asistencia
sanitaria, el modelo residencial actual, las carencias en el servicio de ayuda
a domicilio etc.
En mi
opinión, es necesario evaluar y reconsiderar todo lo que esta vivencia nos ha
hecho mas visible para encauzar las actuaciones futuras hacia un modelo mas
centrado en la atención y necesidades de las personas. Donde la dignidad de
estas, su voluntad y deseos constituyan el eje central en la planificación de
las políticas sociales.
En consecuencia,
la participación, la voz de estas personas, y sus familiares debe tener cauces
suficientes para dejarse oír y generar la influencia necesaria en la planificación
y diseño de las políticas sociales.
4. Bibliografía.
Castiello,
M., & Rodríguez, P. (2001). Envejecimiento y protección social de la
dependencia en España. Veinte años de Historia y una mirada al futuro. Intervención
Psicosocial, 10(3), 258–275.
Farge, C.
(2007). El Estado de Bienestar. Enfoques XIX, 1–2, 45–54.
Fleury,
& Molina, C. G. (2002). MODELOS DE PROTECCION SOCIAL.
Naciones
Unidas. (n.d.). Dia Internacional de las Personas de edad.
Organización
Internacional del Trabajo. (20201). Informe Mundial sobre la Protección
Social 2020-2022. www.ilo.org/publns.
Tema 6:
políticas y envejecimientos. (s.f.)., s. n. UNIR.
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