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 ANÁLISIS DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DE EDAD

 


1.         Introducción/Contextualización.

            El concepto de políticas sociales supone un engranaje en el que están presentes los valores que socialmente han sido aceptados, las ideologías que predominan, las relaciones institucionales, el conocimiento y las técnicas que se utilizan en cada sector.

            La admisión de la pobreza como una problemática de carácter social dio lugar a diversas actuaciones, por parte de las instituciones, encaminadas a la protección social surgiendo en Europa el conocido como estado de Bienestar social (Castiello & Rodríguez, 2001).

            El Estado de Bienestar lo conforman las disposiciones legales que originan derechos a la ciudadanía respecto a prestaciones determinadas en áreas como la salud, pensiones, educación, servicios sociales, etc. El estado adopta medidas legales para atender las necesidades   conforme a los compromisos ideológicos de sus gobernantes (Farge, 2007).

            Las políticas para combatir la pobreza y la desigualdad ya institucionalizadas en complicados sistemas y diferentes modelos suponen los sistemas de protección social. Estos implican distintos aspectos tales como la modificación de las finanzas públicas, la aparición y ampliación de derechos sociales y la organización de un sistema de servicios sociales.

            El desarrollo de los distintos sistemas de protección social por parte del Estado implica un proceso en el que la pobreza es aceptada como cuestión social presente en las diferentes políticas públicas (Fleury y Molina, 2002).

            Las personas de edad, como veremos a continuación, vienen siendo objeto de políticas sociales. El incremento de este sector de la población debido entre otros motivos al avance de la medicina, los cambios sociales producidos, el concepto de calidad de vida y   el deterioro de la autonomía asociado la vejez han originado que esta cuestión sea abordada a nivel mundial, implementándose políticas sociales para atender las necesidades de este sector cada día más numeroso.

2.         Análisis del sistema de protección social y su relación con la legislación vigente.

            Naciones Unidas advierte que la población está envejeciendo. Esta situación afecta a la gran mayoría de países del mundo.  Ello supone una transformación social de importante calado en los distintos sectores de la sociedad: demanda de bienes, mercado laboral, sector servicios, lazos entre las distintas generaciones, y modificaciones en las estructuras familiares.  Además, hay que tener presente que en el mundo la población que tiene mas de 65 años se incrementa de manera más rápida que otros segmentos de población (Naciones Unidas, s.f.).

            El profesor de la Unir, en su clase magistral correspondiente al tema 6 de la asignatura de envejecimiento, del máster en intervención social en sociedades del conocimiento, diferencia entre distintas políticas destinadas a las personas que se encuentran en la etapa de la vida que estamos tratando: “políticas de vejez, vejez de personas mayores, políticas de mayores”. Estas políticas pueden tener enfoques distintos a pesar de que parezcan similares, pueden centrarse en la etapa concreta de la vida, o en el proceso de envejecimiento. En ocasiones se centran solo en una etapa de la persona, el envejecimiento. También existen políticas intergeneracionales; se preocupan de la interacción entre generaciones. Hay políticas de curso vital centrándose en la relación existente entre la vida y las estructuras.

    A pesar de ello, no siempre las políticas sociales para las personas mayores se hacen con un único enfoque, sin que es frecuente una mezcla de estas (s. n., s.f.)

            Antes de centrarnos en nuestro país es necesario mencionar que ya en el año 1978, se comienza a abordar el tema del envejecimiento en los individuos y en la población. En 1982, tuvo lugar la primera Asamblea Mundial cuyo tema era el envejecimiento adoptándose el Plan Internacional de Viena.  Este fue motivo de inspiración para las acciones a llevar a cabo durante un periodo de veinte años: se pretendía garantizar el empleo e ingresos, alimentación y la salud, la vivienda, el bienestar social y la educación. En el año 2002, en Madrid tuvo lugar la segunda asamblea mundial. El objetivo era prestar ayuda para la creación de políticas que faciliten la aportación de las personas mayores a la sociedad.  El plan diseñado (Plan Madrid) tiene una revisión quinquenal. Implica a la población en general y los mayores. Se crean comisiones a nivel regional que presentarán su evaluación (Naciones Unidas, n.d.).

            La región europea está marcada por el punto uno que con un anglicanismo “Maisntreaming ageaing” propone la transversalidad del envejecimiento, y en consecuencia la inclusión en las políticas sociales de forma transversal. La integración y la participación son objetivos para cumplir. También se contempla el ajuste de los sistemas de protección social y el mercado laboral.  El aprendizaje es otro de los objetivos para favorecer un mejor proceso para envejecer a la población bajo el paradigma del envejecimiento en el curso vital con una interacción positiva entre las generaciones.

            El enfoque europeo tiene un perfil economicista, prestando atención a la productividad, al empleo, pensiones y jubilación. El sustento del sistema es una gran preocupación, debido a la disminución de la natalidad y mas concretamente a la merma en la tasa de reposición de la población. La dignidad y la salud toman presencia conviviendo con el envejecimiento activo, saludable desde todos los ámbitos. Se aborda el buen trato a las personas de edad, los cuidados dignos, con un componente de carácter ético (s.n., s.f.)

2.1.   Relación con la legislación vigente.

            La pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto las deficiencias de los sistemas de protección a nivel mundial. Los estados han implementado diversas medidas para hacer frente a aquella situación que precisaban de protección social. La recuperación viene siendo incierta, también afectada por la guerra de Ucrania, y en consecuencia la financiación de los sistemas de protección es determinante. Es necesario crear un sistema de protección social para todos, universal, donde el derecho a la asistencia sanitaria sea una realidad, ya que esta es la piedra angular para un enfoque centrado en la persona y para la justicia social (Organización Internacional del Trabajo, 20201).

            La Constitución Española habla en sur art. 50 sobre las pensiones de los ciudadanos de nuestro país que configuran el colectivo de personas mayores.

Un gran avance, lo supusieron las pensiones no contributivas, reguladas por la ya derogada ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, reformada por Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas. Con un enfoque diferente al sistema de dependencia, que se comentará a continuación, pues para su acceso son tenidos en cuenta todos los ingresos familiares (situación propia del modelo mediterráneo de Bienestar en España). No obstante, es importante señalar que estas supusieron un gran avance en el que una persona en unas determinadas condiciones económicas, edad y/o discapacidad tiene garantizados unos ingresos mínimos debido a esos factores.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el que por ejemplo se abordan los complementos para las pensiones inferiores a la mínima, o se establece que a partir del año 2027 la pensión mínima no podrá estar por debajo del cálculo del umbral de pobreza para dos personas

            En España el sistema de atención a la dependencia es un rasgo propio y diferenciador en cuanto a políticas sociales en nuestro país se refiere. (s.n., s.f.). Regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, inició su punto de partida en el año 2007, de forma gradual hasta su completa implantación con la atención a los Grados I. Esta ley, revolucionaria en cuanto a derechos, ha venido arrastrando el problema de la escasez de dotación presupuestaria. No obstante, supone un gran avance en cuanto a que el derecho que de ella emana es de carácter subjetivo. Es también muy importante tener en cuenta que todas las personas a las que se les reconoce un grado de dependencia tienen acceso a recursos, y que por tanto entran en el sistema, si bien esta contemplado el copago, no es tenido en cuenta mas que la situación del dependiente, dejando de lado otras formulas habituales en las políticas sociales que contemplan la participación de los familiares conforme a las obligaciones de cuidado que establece el vigente código civil.

            La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que emana de los acuerdos habidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que tuvo lugar en New York en el año 2006, habiendo sido ratificada por el Reino de España el 13 de diciembre de 2006, ha supuesto un profundo cambio normativo en el sistema legal español. No obstante, no se puede dejar atrás el espíritu de la norma y el cambio de mentalidad que impone sobre las personas con discapacidad, donde prima la voluntad, deseos y preferencias de las personas, además de la desjudicialización de los asuntos.

            Otra norma que supone un gran avance para las personas en general y para los mayores en particular ha sido la reciente modificación que ha sufrido el que en su día fue llamado “el decretazo” real Decreto-ley 20/2021, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre las modificaciones habidas, es importante reseñar la recuperación de la universalidad de la asistencia sanitaria y la cotización a seguridad social de los cuidadores de personas dependientes atendidas mediante el sistema de dependencia por algún miembro del entorno familiar.

En cuanto a las cuestiones financieras, y desde la transversalidad, nos encontramos con la ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Continuando con el consumo el bono social eléctrico regulado por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y posteriores regulaciones, es otra medida de carácter transversal que beneficia a las personas de edad con menores ingresos.

            Programas, también regulados normativamente, como los de termalismo social, o el turismo del IMSERSO, ocupan áreas como el ocio, la cultura o salud para las personas de edad.

            Por su parte las comunidades autónomas han regulado sus servicios sociales en el marco de sus competencias. Cuestiones tales como la autorización de centros para personas mayores, o centros de día están regulados en las mismas o en las normas que de ellas derivan para su desarrollo.

La ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, supone regular a nivel normativo un sistema garantista de carácter integral para la protección a las personas mayores en Andalucía.

También es de señalar otras medidas que en las comunidades autónomas llevan a cabo los gobernantes en virtud de lo establecido en su estatuto de autonomía en cuanto a competencia en materia de servicios sociales. Mención se puede hacer a la “tarjeta verde o dorada 65+” de la comunidad autónoma Andaluza. Con ella se accede a determinados servicios, algunos sin coste si se cumplen ciertos requisitos, como por ejemplo la teleasistencia. También incorpora descuentos en productos necesarios para las personas de edad tales como ortopedia, gafas, prótesis dentales, etc., e incluso descuentos en cadenas hoteleras y transporte.

3.         Propuestas de mejora.

            Es evidente que nuestro país ha ido introduciendo de forma paulatina medidas para la mejora de la calidad de vida y el bienestar de las personas de edad.

            No obstante, las deficiencias del sistema han salido a flote, principalmente, a raíz de la pandemia. Se han puesto de manifiesto cuestiones tan básicas como la asistencia sanitaria, el modelo residencial actual, las carencias en el servicio de ayuda a domicilio etc.

            En mi opinión, es necesario evaluar y reconsiderar todo lo que esta vivencia nos ha hecho mas visible para encauzar las actuaciones futuras hacia un modelo mas centrado en la atención y necesidades de las personas. Donde la dignidad de estas, su voluntad y deseos constituyan el eje central en la planificación de las políticas sociales.

            En consecuencia, la participación, la voz de estas personas, y sus familiares debe tener cauces suficientes para dejarse oír y generar la influencia necesaria en la planificación y diseño de las políticas sociales.

 

4.         Bibliografía.

Castiello, M., & Rodríguez, P. (2001). Envejecimiento y protección social de la dependencia en España. Veinte años de Historia y una mirada al futuro. Intervención Psicosocial, 10(3), 258–275.

Farge, C. (2007). El Estado de Bienestar. Enfoques XIX, 1–2, 45–54.

Fleury, & Molina, C. G. (2002). MODELOS DE PROTECCION SOCIAL.

Naciones Unidas. (n.d.). Dia Internacional de las Personas de edad.

Organización Internacional del Trabajo. (20201). Informe Mundial sobre la Protección Social 2020-2022. www.ilo.org/publns.

Tema 6: políticas y envejecimientos. (s.f.)., s. n. UNIR.

 

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